





Esta decisión de la Corte Constitucional beneficia a cerca de 1.500 personas del Consejo Comunitario Esfuerzo Pescador, que habitan y protegen más de 14.000 hectáreas desde hace más de 150 años en la zona de la bocana de Iscuandé, ubicada en la subregión de Sanquianga, en el occidente del departamento de Nariño.
En la misma decisión, la Corte Constitucional ordenó la reforma de la Ley 70 de 1993 para garantizar el reconocimiento de los derechos territoriales de las comunidades negras y afrocolombianas, permitiendo la inclusión de bienes de uso público —como las zonas de bajamar— dentro de los territorios colectivos. Asimismo, condicionó la incorporación de zonas de manglar a la aprobación de un plan de manejo ambiental por parte de las comunidades, destacando su papel histórico en la protección y cuidado de estos ecosistemas estratégicos.
El Consejo Comunitario Esfuerzo Pescador es una organización afrodescendiente, dedicada a la protección del bosque de manglar y la piangua, un molusco emblemático que crece en las raíces del manglar del Pacífico colombiano.
La comunidad se ha destacado por trabajar en la conservación y el manejo sostenible de recursos naturales de sus territorios ancestrales.
Ubicado en un lugar donde desembocan varios ríos en el mar, el territorio del Consejo Comunitario es un santuario para la fauna marina y las aves. Sin embargo, esta posición geográfica ha atraído a grupos armados no estatales que luchan por el control de las rutas fluviales y las economías ilícitas.
Como consecuencia de la violencia, en 2014, la Unidad para las Víctimas (UARIV) incluyó a la comunidad de Juanchillo, del Consejo Comunitario Esfuerzo Pescador, en el registro de sujetos de reparación colectiva. Este reconocimiento surge tras los daños causados por el conflicto armado y el desplazamiento forzado, estableciendo la obligación legal del Estado de reparar de forma integral a la comunidad.
Pese a la presión violenta, estas comunidades han defendido su autonomía y neutralidad, exigiendo a todas las partes del conflicto armado que se respete su condición de civiles.
Tras décadas de resistencia, el Consejo ha sido reconocido por su resiliencia y el modelo de uso sostenible de recursos naturales. Han establecido reglas internas para no recolectar pianguas pequeñas -permitiendo que la especie se reproduzca- y participan en proyectos para medir y proteger el carbono almacenado en sus manglares, lo que les permite acceder a incentivos por cuidar el ecosistema que ayuda a mejorar el medio ambiente.

En este Consejo, las mujeres tienen un rol de liderazgo fundamental. No solo realizan el duro trabajo de recolección de las pianguas en el fango de los manglares, sino que son las principales voces en las asambleas para defender la soberanía alimentaria y la transmisión de cantos y tradiciones orales a los jóvenes.
Además, la educación de todos los menores de edad en el cuidado del medio ambiente es una prioridad y un ejemplo para varias comunidades del pacífico colombiano.
Este Consejo Comunitario es un referente de resistencia y conservación ambiental en el Pacífico colombiano.
Durante dos décadas, la solicitud de titulación colectiva de sus tierras estuvo estancada debido a que el territorio donde habita la comunidad se traslapaba con tierras de manglar y baja mar. Sin embargo, la Corte Constitucional falló a su favor, aclarando que esta situación no impide que las comunidades negras, raizales y palenqueras obtengan su título de propiedad colectiva. Además, esta decisión beneficia a otros consejos comunitarios en situaciones similares, reconociendo que los pueblos étnicos son los guardianes de la biodiversidad de sus territorios.
Para las familias que componen este Consejo Comunitario, el territorio no es solo tierra; es su fuente de alimento, su cultura y su escudo contra la violencia. El acceso a la titulación colectiva en estos territorios debe entenderse como un paso vital para que estas comunidades puedan acceder a otros derechos fundamentales —como el gobierno propio, la reparación colectiva y la alimentación adecuada—, indispensables para la supervivencia de una comunidad que ha protegido su propio territorio durante un siglo y medio. Además, considerando las condiciones de pobreza multidimensional que limitan su acceso a servicios como salud, agua y saneamiento básico, y educación, el acceso al territorio colectivo se vuelve una condición indispensable para la supervivencia de la comunidad y evitar futuros desplazamientos.
Con esta sentencia, la Corte Constitucional también ha trazado una línea roja contra la desatención institucional. La Sentencia T-105 de 2025 describe las obligaciones del Estado colombiano frente a la titulación colectiva de tierras en zonas de especial protección ambiental.

La Corte Constitucional reconoce el derecho de las comunidades negras, raizales y palenqueras a titular colectivamente tierras en manglares y bajamar. Esto rompe barreras jurídicas y refuerza la idea de que los territorios étnicos y los bienes comunes pueden coexistir para el bien de la naturaleza y las comunidades etnicas.
Durante años, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) negó la titulación de estas tierras argumentando que los manglares y zonas de bajamar eran “inadjudicables”. Y en la sentencia T-105 de 2025, la Corte determinó que es viable titular zonas de manglar, en tanto que los artículos 6 y 21 de la ley 70 de 1993 permite que las comunidades afrodescendientes puedan ser titulares de ecosistemas arbóreos en tierra y mar, entre ellos están los manglares. No obstante, señaló que la inclusión de zonas de manglar a la titulación colectiva debe ir acompañada del desarrollo de planes de manejo y conservación ambiental.
Asimismo, la Corte Constitucional determinó que es viable incluir bienes de uso público, como las zonas de bajamar, dentro de los territorios colectivos y, en consecuencia, decidió aplicar la excepción de inconstitucionalidad al literal a) del artículo 6 de la Ley 70 de 1993 —que prohíbe la adjudicación de bienes de uso público— y al numeral 1 del artículo 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015. Esta limitación ponía en riesgo los derechos territoriales y la subsistencia cultural y física del Consejo Comunitario; además, la ausencia de reconocimiento constituía una forma de discriminación indirecta sin justificación, dado que tanto los bienes de uso público como los territorios colectivos gozan de la misma protección constitucional.
En este contexto, actualizar la regulación es fundamental para adecuar el marco normativo de las áreas de bajamar a los estándares constitucionales de protección a los pueblos afrodescendientes, así como para resolver la tensión entre el régimen de inalienabilidad de dichas zonas y la garantía del derecho fundamental al territorio de las comunidades afrodescendientes, que han ocupado el territorio de manera centenaria, en armonía con la conservación ambiental.
Este fallo también representa una medida de reparación integral para una población que ha enfrentado no solo la exclusión del Estado, sino también los impactos del conflicto armado. La titulación colectiva constituye en sí misma una medida de reparación, y es fundamental para acceder a otras medidas de reparación de la Unidad de Restitución de Tierras.
Es importante mencionar que incluir zonas de manglar en los territorios colectivos, no es una medida excepcional, ya que la Agencia Nacional de Tierras ha actuado en otros casos similares como el del Consejo Comunitario del Río Patía la Grande, donde se logró la titulación mediante la Resolución 1119 de 2000 e incluye áreas de manglar, así como el título conferido al Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Caño del Oro, en la Isla de Tierra Bomba en Cartagena, a través de la Resolución 1962 de 2017. De acuerdo con análisis académicos, actualmente existen 39 títulos colectivos en áreas de manglar que abarcan cerca de trescientas mil hectáreas del territorio colombiano.
Aunque esta es la primera vez que se permite la inclusión de bienes de uso público dentro de una propiedad colectiva de comunidades etnicas, no es la primera ocasión en que la jurisprudencia constitucional reconoce la coexistencia de distintos tipos de bienes en un mismo territorio. En otras decisiones, por ejemplo, se autorizó la constitución de un resguardo indígena en un área de parque nacional (Sentencia T-384A de 2014) o se permitió la titulación colectiva de una comunidad afrodescendiente en zonas que coinciden con bienes fiscales (Sentencia T-680 de 2012).
Finalmente, al identificar una limitación en la garantía y el acceso a la propiedad colectiva debido a lo dispuesto en el literal a) del artículo 6 de la Ley 70 de 1993, que prohíbe la adjudicación de bienes de uso público, la Corte Constitucional ordenó la reforma de esta norma para eliminar esta barrera y garantizar plenamente los derechos territoriales de las comunidades negras y afrocolombianas.

El mandato del Estado: Órdenes y responsabilidades
La Sentencia T-105 de 2025 no es solo un reconocimiento a la propiedad colectiva, es una orden directa a múltiples instituciones para que actúen con celeridad y enfoque étnico:
Agencia Nacional de Tierras (ANT): El fin de la espera
La Corte constitucional ha ordenado a la ANT que concluya el proceso de titulación, que hoy se encuentra en su fase final. La Corte le ordenó que un plazo de 6 meses (que a la fecha de esta publicación ya se cumplieron), finalizar el proceso de titulación del Consejo Comunitario. En esta misma línea, la ANT debe finalizar este proceso, mediante la publicación de la resolución de adjudicación.
Para la Corte Constitucional, la tierra de las comunidades afrodescendientes no es un bien cualquiera; es el corazón de su supervivencia. Por esta razón, el tribunal decidió que las normas técnicas habituales no deben retrasar su protección. Al garantizarles la propiedad de su territorio, se crea una medida para prevenir la violencia y el desplazamiento forzado. El camino para protegerlos es claro: completar cuanto antes la titulación de sus tierras para que su cultura y la población permanezcan seguras.
Unidad de Restitución de Tierras (URT)
La URT debe impulsar este proceso de titulación garantizando su formalización. Su articulación con las entidades competentes es fundamental para que la titulación sea una garantía real de no repetición de la violencia.
Autoridades Ambientales (MinAmbiente y Corponariño)
Al reconoce el rol del Consejo como cuidador de los bosques de manglar, El Ministerio de Ambiente y Corponariño deben brindar acompañamiento técnico para formular planes de manejo ambiental que garanticen la protección y el uso sostenible de la biodiversidad, sin imponer cargas desproporcionadas a la comunidad.
Congreso de la República y Ministerio del Interior: Reforma con voz comunitaria
La Corte ha ordenado al Congreso reformar la Ley 70 de 1993 para eliminar las restricciones que impiden titular bienes de uso público a comunidades negras y afrocolombianas.
El Congreso debe asegurar que el nuevo marco normativo refleje las realidades territoriales y las formas de ocupación ancestral.
Para surtir este proceso, es importante considerar que el Ministerio del Interior debe garantizar y coordinar un proceso de Consulta Previa efectivo, basado en el diálogo intercultural y la buena fe, antes de radicar cualquier proyecto de reforma.
Procuraduría General de la Nación (delegadas de Asuntos Étnicos, Ambientales y Agrarios)
La Procuraduría debe continuar vigilando que el Estado cumpla a tiempo las órdenes de la Corte para proteger a esta comunidad afrodescendiente. Su rol es clave para:
Asuntos Étnicos: Evitar retrasos injustificados en la titulación y asegurar que todos los trámites respeten la cultura y derechos de la comunidad.
Asuntos Ambientales y Agrarios: Acompañar la creación de planes de manejo para los manglares. Esto garantiza que la protección de la naturaleza no sea una carga pesada para los pescadores, sino una oportunidad de apoyo técnico y financiero.
Defensoría del Pueblo (delegada de Asuntos Étnicos y Campesinado y Tierras) Para la Defensoría, titular estas tierras es un asunto de derechos humanos fundamentales. Sus principales acciones para la implementación de esta sentencia deben continuar:
Promoviendo la eliminación de barreras que frenen la implementación de la sentencia y el reconocimiento a la propiedad colectiva a comunidades que se encuentren en situación similar.
Haciendo seguimiento al Congreso para que la reforma de la Ley 70 de 1993 sea una realidad, evitando que otras comunidades sufran la misma exclusión en el futuro.
Ministerio de Igualdad y Equidad (Viceministerio para Pueblos Étnicos)
El Ministerio debe velar por que el territorio se entienda como el vínculo vital que une a la comunidad con su cultura. Su tarea es:
Asegurar que la reforma de la Ley 70 de 1993 cumpla con los estándares internacionales de derechos humanos.
Garantizar que las comunidades afrodescendientes participen activamente en los cambios legales que afectan su territorio y su futuro.
Lee la Sentencia T-105 de 2025
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