Durante el primer trimestre del año, en Ecuador, las estadísticas oficiales indican que la tasa de reconocimiento del estatuto de refugiado ha alcanzado un mínimo histórico. En la actualidad, el flujo de personas desplazadas forzosamente que buscan protección internacional al cruzar la frontera hacia Ecuador es constante.
Por su parte, el Estado ecuatoriano ha brindado el estatus de refugio a más de 55 mil personas. En el primer trimestre del año Ecuador recibió 2.853 solicitudes de refugio país. En este mismo periodo de tiempo, la taza de reconocimiento de solicitudes de refugio fue de 5.8%, lo que significa que de 2.853 solicitudes de refugio, sólo 167 personas fueron reconocidas como refugiadas. En éste contexto, es precisa una activa protección, prevención y asistencia humanitaria bajo la consideración de los instrumentos internacionales y nacionales. Si bien, los esfuerzos por parte de Ecuador respecto a los derechos de los refugiados y solicitantes de asilo son encomiables y representan una buena práctica tanto a nivel regional como internacional; luego de la aprobación del Decreto Ejecutivo 1182, preocupa el riesgo inminente de que muchas personas con necesidad de protección internacional puedan quedar privadas de la protección al cruzar la frontera ecuatoriana. El riesgo al que se refiere NRC se asocia a dos aspectos fundamentales: (i) la definición sobre la cual se brinda el status a una persona refugiada y (ii) el debido proceso para el reconocimiento de la condición de refugiado . Sobre el primer aspecto es fundamental anotar que la Declaración de Cartagena incluye en la definición de refugiado como causales para acceder a este estatus: la violencia generalizada o las violaciones masivas de derechos humanos. Sin embargo, el Decreto Ejecutivo 1182 en su artículo 8 solamente hace referencia a la definición de la Convención del 1951, la cual es mucho más restrictiva y no hace mención de los aspectos descritos de la Declaración de Cartagena. Esta consideración incrementa el riesgo de que muchas personas en necesidad de protección internacional puedan quedar privadas de ella al cruzar la frontera con Ecuador, especialmente población que se desplaza desde Colombia donde persiste el conflicto armado y la crisis humanitaria y de derechos humanos. Por otra parte, hay que señalar que algunas disposiciones del Decreto constituyen una limitación o imposibilidad práctica para la gran mayoría de las personas en necesidad de protección internacional, de acceder al procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Esto se puede derivar del artículo 27 del Decreto, en la medida en que establece como requisito al solicitante, la presentación personal para la formulación de su solicitud, dentro de un plazo de 15 días posteriores a su ingreso al territorio ecuatoriano. La experiencia del trabajo de NRC permite afirmar que la gran mayoría de las personas en necesidad de protección internacional que entran al territorio de Ecuador, no conocen sus derechos e ignoran el procedimiento para solicitar la condición de refugiado. Algunos, debido a pasadas experiencias negativas, asociadas al trámite ante autoridades nacionales, por el temor generado, no consideran la opción de dirigirse a la Dirección de Refugio para presentar su solicitud (la falta de recursos y buscar soluciones urgentes a sus necesidades de albergue y alimenticias también configuran otras razones por las cuales el periodo de tiempo de solicitud de refugio, establecido en el Decreto, son imposibles de cumplir en la práctica). El Consejo Noruego para Refugiados espera que Ecuador logre implementar ajustes y adecuaciones al Decreto Ejecutivo 1182, orientadas a hacer menos difícil la ruta hacia la protección de quienes lo necesitan y así garantizar el pleno derecho de los que requieren de protección internacional del estado ecuatoriano.